Blog

Los requisitos para las etiquetas de los vinos y la reforma de la política agrícola de la UE en 2023

Los requisitos de las etiquetas de los vinos de la UE han cambiado. A partir del 8 de diciembre de 2023, todo el vino que se venda en la U.E. deberá mostrar una nueva información, según el reglamento (UE) 2021/2117 del parlamento europeo y del consejo en una revisión de la Política Agrícola Común de la U.E.

Los requisitos para las etiquetas de los vinos y la reforma de la política agrícola de la UE en 2023

La última reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de la UE incluye cambios inminentes en los requisitos de las etiquetas de los vinos destinados a la venta y al consumo en la UE. Los cambios regirán a todos los productores de vino que vendan en la Unión Europea, independientemente de su origen e incluyen detalles que preparan y orientan a los productores de vino para el cumplimiento de la normativa. Este artículo resume los detalles más importantes de la reforma de la PAC, centrándose en los requisitos de las etiquetas de los vinos.

¿A quién va dirigido este artículo?

¿Qué es la nueva normativa de la PAC sobre el etiquetado del vino?

A partir del 8 de diciembre de 2023, todas las botellas de vino que se vendan en la UE, independientemente del país de origen, deberán incluir los ingredientes, la información nutricional, los alérgenos y la información energética junto con el producto. Esta información deberá figurar en la botella de vino o en las etiquetas aplicadas directamente o adheridas de otro modo al envase del producto. Los cambios se especifican en el REGLAMENTO (UE) 2021/2117 e incluyen distinciones interesantes y críticas entre la información que debe aparecer, en texto completo, en las etiquetas de los vinos y la que puede proporcionarse a través de “medios electrónicos”.

Este extracto del Reglamento 2021/2117 de la UE contiene la primera parte de la información más relevante para los productores de vino que venden en la UE:

“Con el fin de facilitar a los consumidores un mayor nivel de información, las indicaciones obligatorias con arreglo al artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deben incluir información nutricional y una lista de ingredientes. No obstante, los productores deben tener la posibilidad de limitar únicamente al valor energético el contenido de la información nutricional indicada en el envase o en una etiqueta sujeta a este y de poner a disposición la información nutricional completa y la lista de ingredientes por vía electrónica, siempre que eviten toda recopilación o seguimiento de datos de los usuarios y no faciliten información con fines de comercialización. No obstante, la opción de no facilitar información nutricional completa en el envase o en una etiqueta sujeta a este, no debe afectar al requisito vigente de enumerar en la etiqueta las sustancias que causan alergias o intolerancias. En el artículo 122 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben delegarse a la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 TFUE por los que se complete dicho Reglamento mediante el establecimiento de normas relativas a la indicación y designación de ingredientes. Debe autorizarse que continúe la comercialización de las existencias disponibles de vino después de las fechas de aplicación de los nuevos requisitos de etiquetado, hasta el agotamiento de dichas existencias. Debe darse suficiente tiempo a los operadores para que se adapten a los nuevos requisitos de etiquetado antes de que sean aplicables.”

Los requisitos detallados sobre cómo presentar la información se especifican en todo el cuerpo de los reglamentos relacionados. Así mismo, se incluyen otros números de reglamento fuera del reglamento 2021/2117, como el reglamento 1169/2011 y el reglamento 1308/2013.

ES image 2

¿Qué debe figurar en la etiqueta y qué puede proporcionarse por “medios electrónicos”?

La información energética, similar a la declaración de calorías en Estados Unidos, debe seguir figurando en las etiquetas de los vinos con el símbolo “E”.

Los posibles alérgenos también deberán figurar en un lugar destacado y bajo la palabra “Contiene”.

Puede encontrar la lista de intolerancias y alérgenos conocidos*, incluyendo notas sobre cómo mostrarlos, en el REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 Artículo 9 1.c, cuyo texto completo puede obtenerse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu.

A diferencia del contenido obligatorio de la etiqueta, si bien la información sobre los ingredientes y el contenido nutricional es obligatoria, puede facilitarse su acceso a través de un código QR o una URL en la etiqueta del vino.

Hay dos restricciones especialmente importantes que los productores de vino y los fabricantes de etiquetas deben tener en cuenta para aquellos contenidos que se proporcionan mediante código QR o URL.

  1. “Las etiquetas electrónicas no pueden contener ninguna otra información destinada a la venta o a la comercialización”.
  2. “No se pueden recoger ni rastrear los datos de los usuarios por medios electrónicos”.

La violación de estas dos restricciones, o cualquier incumplimiento de los requisitos de la etiqueta, es motivo para la retirada de los productos vitivinícolas no conformes de su mercado previsto.

¿Es necesario que las etiquetas de los vinos rebajados o des alcoholizados cumplan la normativa?

Los vinos a los que se les ha rebajado el grado de alcohol o se han establecido “sin alcohol” mediante un proceso, están incluidos en la misma normativa que los vinos normales con alcohol. De hecho, tienen sus propios formatos requeridos en función de varias características.

Requisitos de la etiqueta para los vinos de baja graduación o sin alcohol

Debe incluirse el término “sin alcohol” (ortografía británica), que puede facilitarse digitalmente si el alcohol por volumen no es superior a 0,5%. El término: “parcialmente sin alcohol” puede utilizarse si el grado alcohólico volumétrico es superior a 0,5 % pero inferior al grado alcohólico real mínimo de la categoría antes de la desalcoholización. En el caso de los vinos con un grado alcohólico volumétrico inferior a 10 %, es necesario incluir la fecha de duración mínima, que también puede facilitarse “por medios electrónicos”.

¿Es necesario que la cerveza y las bebidas alcohólicas cumplan las normas de la reforma de la PAC?

La cerveza y las bebidas alcohólicas no están cubiertas por esta normativa actualizada. A pesar de ello, se aconseja a los productores de cerveza, de bebidas alcohólicas y a los proveedores de etiquetas que consideren la posibilidad de reflejar los nuevos requisitos de las etiquetas de vino de la UE. Este planteamiento cubre la posibilidad de inclusión de los productos de cerveza y bebidas alcohólicas y reconoce  avances similares de otros reglamentos de la UE. Las normativas no relacionadas pero similares, como el sistema de pasaporte digital de productos de la UE, se están aplicando a un ritmo escalonado, con requisitos específicos según el sector. En el caso del sistema de pasaporte digital de productos, la mayoría de los productos tendrán que estar asociados a una base de datos central de información sobre productos, pero se han establecido requisitos particulares para la industria textil y la industria de las baterías, y se están preparando otros para la industria de los materiales de construcción.

Group 2 (3)

¿Existe un periodo de transición para que las etiquetas de las botellas de vino cumplan la normativa?

Las botellas producidas antes de la entrada en vigor de la normativa, en diciembre de 2023, podrán venderse hasta que se vendan todas las existencias restantes o se agoten.

¿Pueden los productores de vino pueden enlazar con sus propios sitios web/apps la información de la etiqueta?

Proporcionar un enlace al sitio web o a la aplicación de un productor de vino para alojar la información nutricional y de ingredientes requerida infringiría las normas de la UE relativas al suministro de detalles a través de “medios electrónicos”. Los sitios web y las aplicaciones de las marcas contienen información y contenidos destinados a la venta y el marketing. Los datos de los usuarios también se recogen y rastrean casi siempre a través de las interacciones con los sitios web y las aplicaciones de las empresas. El uso habitual de Google Analytics por sí solo constituiría un incumplimiento de los requisitos de la UE.

Alojar las etiquetas electrónicas en una plataforma “limpia”, con ausencia garantizada de contenidos de venta o marketing y sin función de seguimiento de los usuarios, es primordial y un requisito difícil.

¿Qué tipo de sistema de “medios electrónicos” es adecuado para el etiquetado de vinos conforme a la UE?

Los productores de vino y de etiquetas de vino tendrán que elegir cuidadosamente una solución tecnológica que evite la violación de los requisitos. Un sistema que pueda identificar de forma exclusiva una botella puede ser útil en algunos casos de uso, pero no está permitido recoger datos de seguimiento del usuario. Esta es una de las consideraciones y requisitos más estrictos para cualquier sistema que albergue la información requerida sobre nutrición e ingredientes del vino a través de “medios electrónicos”. El reglamento 2021/2117 de la UE modifica el artículo 119 del reglamento 1308/2013 de la UE y específica:

“Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra i), la lista de ingredientes podrá facilitarse por un medio electrónico indicado en el envase o en una etiqueta sujeta a este. En tales casos se aplicarán los siguientes requisitos: | a) | no se recopilarán ni se seguirán los datos de los usuarios; | b) | la lista de ingredientes no se exhibirá junto con otra información con fines comerciales o de comercialización, y | c) | la indicación de las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta a este.”

¿Qué tipo de sistema de código QR puede utilizarse para satisfacer los nuevos requisitos de etiquetado del vino de la UE?

Para cada vino de la gama de un fabricante, la configuración del destino de un código QR o de una URL para que muestre la información regional adecuada o un idioma específico, por ejemplo, puede hacerse de varias maneras. Un método es incluir todos los idiomas en una página de destino. Otro es gestionar los códigos QR o las URL de las etiquetas con códigos QR dinámicos y enlaces dinámicos. De este modo, no solo se pueden actualizar los datos necesarios después de imprimir las etiquetas, sino que también se puede gestionar y cambiar el destino electrónico de las URL bajo demanda. Esta flexibilidad debe buscarse junto con herramientas que garanticen el cumplimiento de los nuevos requisitos de etiquetado de vinos de la UE.

También se aconseja una plataforma de alojamiento extremadamente fiable con un tiempo de actividad garantizado del 99%, ya que el tiempo de inactividad sería un incumplimiento técnico.

La comodidad administrativa es agradable, pero la seguridad no es opcional

La introducción fácil y rápida de toda la información requerida para cada etiqueta de vino y el acceso cómodo a través de la descarga de los códigos QR o las URL es otro requisito útil, pero el acceso administrativo a través de un inicio de sesión seguro es más bien un requisito, teniendo en cuenta el riesgo de alojar información incorrecta.

¿Las etiquetas de las botellas de vino que cumplen la normativa de la UE tienen alguna ventaja?

Aparte del obvio cumplimiento de la normativa obligatoria, existen restricciones de espacio en las botellas y envases debido al tamaño de la superficie de la etiqueta. Dado que gran parte del contenido exigido puede entregarse fuera de la etiqueta, el espacio físico de la etiqueta puede utilizarse según sea necesario para la marca u otros fines. En este sentido, las etiquetas que cumplen la normativa de la UE no deben considerarse un obstáculo, sino una solución flexible, rentable y preparada para un futuro que ofrece oportunidades a los productores de vino bien preparados.

Uno de estos casos de uso es cuando hay un cambio de ingredientes para una SKU específica. En este caso, no es necesario reimprimir las etiquetas, sino que las actualizaciones pueden realizarse instantáneamente a través de un editor de etiquetas en línea, desde cualquier parte del mundo.

En resumen:

*Lista de posibles alérgenos que DEBEN figurar en la etiqueta impresa del frasco si están presentes en el producto.

Lista de intolerancias y alérgenos. (1); a) Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas, y sus productos, excepto: a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1); b) maltodextrinas a base de trigo (1); c) jarabes de glucosa a base de cebada; d) cereales utilizados para la fabricación de destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; 2. Crustáceos y sus productos. 2. Crustáceos y productos derivados; 3. Huevos y productos derivados; 4. Pescado y productos derivados, excepto: a) la gelatina de pescado utilizada como soporte de preparados vitamínicos o carotenoides; b) la gelatina de pescado o la cola de pescado utilizada como agente clarificante en la cerveza y el vino; 5. Cacahuetes y productos derivados 5. Cacahuetes y productos derivados 6. Soja y productos derivados, excepto: a) aceite y grasa de soja totalmente refinados (1); b) tocoferoles mixtos naturales (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural procedentes de la soja; c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales procedentes de la soja; d) éster de estanol vegetal producido a partir de esteroles de aceites vegetales procedentes de la soja; 7. Leche y productos derivados (incluida la lactosa). 7. Leche y sus productos (incluida la lactosa), excepto: a) el suero utilizado para fabricar destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; b) el lactitol; 8. Frutos de cáscara, a saber: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), nueces de pecán (Carya illinoinensis (Wangenh.) K. Koch), nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces de macadamia o de Queensland (Macadamia ternifolia), y sus productos, excepto los frutos de cáscara utilizados para la fabricación de destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; 9. 9. Apio y sus productos; 10. Mostaza y sus productos; 11. Semillas de sésamo y sus productos; 12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, que se calcularán para los productos tal como se proponen listos para el consumo o reconstituidos según las instrucciones de los fabricantes; 13. Altramuz y sus productos; 14. Moluscos y sus productos.

NOTA. En este artículo no se ofrece asesoramiento jurídico ni garantía de exactitud. Compruebe siempre la normativa más reciente de la UE u otros detalles de la normativa gubernamental con las fuentes originales.

Obtenga la solución e-Label